Sentencia del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales desestima el conflicto planteado por la Generalitat de Cataluña al juzgado nº 1 de Huesca en el asunto del tesoro artístico de Sijena.

La Sentencia del Alto Tribunal, que, por fortuna, ha seguido  las tesis del abogado Jorge Español al respecto en las alegaciones que hizo sobre este conflicto de jurisdicción ante el Juzgado nº 1 de Huesca, incidiendo en lo que ya advirtió de que, si lo que pretendía la Generalitat era defender una competencia propia suya ajena a los tribunales de justicia, debió instar antes, en el mismo momento de contestar la demanda del Ayuntamiento y del Gobierno de Aragón, la declinatoria de jurisdicción ante el mismo Juzgado aduciendo antes de contestar la demanda que se invadía una competencia propia de la Generalitat. La Sentencia remarca la propia torpeza de la Generalitat, algo que yo ya constató Español  en sus alegaciones, al decir que cuando contestó la Generalitat la demanda, lejos de sostener que la competencia para entregar los bienes era suya propio, dijo expresamente que era competencia de los tribunales civiles de Barcelona, que era tanto como reconocer que el asunto era exclusivamente jurisdiccional y no administrativo (competencia de la propia Generalitat), es decir, que era un asunto ajeno a dilucidarse por la Generalitat.

Por lo tanto, el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales lo que viene a constatar es:

a) la propia torpeza de la Generalitat al plantear este conflicto fuera de plazo, una vez que perdió el pleito, cuando, lo tenía que haber presentado al inicio del mismo antes de contestar la demanda y no después de haber perdido el pleito, habiendo por contra reconocido la propia Generalitat expresamente que era un asunto competencia de los tribunales de justicia y no de la Generalitat.

b) la clara temeridad de la Generalitat al pretender inmiscuirse en una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia que es la que constitucionalmente tienen de ejecutar sus propias Sentencias, pretendiendo la Generalitat ser ella la que, a la postre, determinase si se ejecutaba o no la propia Sentencia que le condenaba a la entrega de esos bienes.

c) el Tribunal señala que el Juzgado de Huesca es el competente tanto para anular las ventas como para reintegrar esos bienes al Monasterio con las debidas medidas de seguridad y protección, algo que el propio Juzgado de Huesca tuvo la prevención de procurar, al ordenar al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento que las piezas fueran recibidas en el Monasterio con las debidas medidas de protección, para lo que el Gobierno de Aragón ha tenido que hacer unas importantes obras en el Monasterio para recibir estas piezas y conservarlas en perfecto estado.

d) contra esta Sentencia cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pero solo si se ha vulnerado un derecho fundamental, en este caso, la tutela judicial efectiva, que es claro que no se ha vulnerado para nada, pues, la Sentencia da contestación a todas las alegaciones de la Generalitat, si bien termine por desestimarlas, aunque, de interponerse el recurso de amparo, ese recurso no suspendería ya la ejecución de la Sentencia, que continuará ahora su fase de ejecución. El Tribunal Constitucional solo admite a trámite menos del 3% de los recursos de amparo que se presentan.


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