Sobre el recurso presentado por la Generalitat a las sentencias de Sijena
Sobre el recurso presentado por la Generalitat a las sentencias de Sijena, Apudepa manifiesta que, en nuestra opinión, los recursos no tienen recorrido. Las sentencias de Sijena están correctísimamente fundadas y creemos que los argumentos de la Generalitat no son ni sólidos ni serios.
Hemos constatamos que el Gobierno de España ha apoyado a la Generalitat de Catalunya en la presentación de los recursos y defendemos que así haya sido pues no nos hubiera parecido correcto que se hubiera aprovechado la excepcional situación del Gobierno catalán para evitar los recursos.
Noticia: La Generalitat presenta dos recursos … El País
Apudepa pide al Gobierno de Aragón acciones decididas para recuperar las dos tablas de Sijena que están en venta
La Asociación exige especialmente que la Diputación General se persone inmediatamente en el proceso abierto gracias a Villanueva de Sijena
Hemos conocido hoy que el juez que instruye el caso abierto gracias a la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, a través del abogado Jorge Español, ha preguntado al Gobierno de Aragón sobre su posible personación en la causa. Dicha personación sería clave a la hora de determinar el lugar en el que la tabla ha de custodiarse hasta que se aclare la situación creada. Por ello esta Asociación exige a la Diputación General que se persone de inmediato en la causa y solicite en ella que la tabla sea trasladada para su custodia provisional en el centro aragonés designado al efecto, y preferentemente en el Real Monasterio de Sijena.
Apudepa cree que la causa existente gracias al Ayuntamiento de Sijena es una oportunidad para esclarecer las muchas dudas que ofrece la situación de la tabla. Debemos resaltar al respecto que los poseedores del bien no han mostrado ni los títulos de propiedad ni las autorizaciones religiosas y civiles que eran preceptivas para su salida del monasterio.
Por otra parte, la Asociación ha sabido que otra de las tablas, la de la Adoración de los Reyes, que fue vendida este mes de junio en subasta, se encuentra de nuevo en venta. Por ello pedimos al Gobierno de Aragón que adopte las medidas necesarias para la adquisición de esta otra tabla, pero no por cantidad mayor que la ofrecida en la última transacción, pues debe evitarse que esta extraña operación de compra y venta tenga un fin especulativo.
Apudepa, 23 de octubre de 2017.
Apudepa pide a Balclis que retire la tabla que atribuye al maestro de Sijena por las grandes dudas que ofrece
Fotografía: Sala Balclis.
La Asociación pide que se estudie con calma y que el Gobierno de Aragón la adquiera si se confirma su procedencia y la legalidad de su venta
La Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, Apudepa, ha analizado el conjunto de las informaciones disponibles sobre la tabla que la casa de subastas Balclis pretende subastar el próximo día 31 de mayo como obra del maestro de Sijena y, por tanto, como procedente del Real Monasterio. Apudepa considera que, hoy por hoy, existen dudas fundadas sobre dicha obra y que, por ello, no sería honesto proceder a su subasta, y mucho menos por un precio tan elevado, justificado únicamente por la supuesta autoría.
Apudepa entiende que, de ser una obra procedente de Sijena, el Gobierno de Aragón debería proceder a la adquisición ineludible de la misma, pero comprende que en las circunstancias actuales no puede hacerlo sin riesgos, pues los máximos especialistas han cuestionado abiertamente la autoría de la pieza. Por ello, Apudepa pide mediante un escrito a la sala de subastas que retire la pieza de la sesión y se permita su estudio. Una vez estudiada, y con las conclusiones que hayan podido sacarse, la pieza puede subastarse ya en las debidas condiciones. En caso de que los informes confirmasen la procedencia sijenense, esta Asociación haría las gestiones necesarias para que su adquisición garantizase el retorno al Real Monasterio, que es el sitio en el que adquiere su mayor valor y del que nunca deberían haber salido las tablas.
En asunto tan importante, en el que está en juego el buen hacer de la sala, y ante las dudas fundadas, Apudepa entiende que la sala atenderá la petición y retirará la tabla de la subasta.
Apudepa, 21 de mayo de 2017
Apudepa solicita a la Diputación General que deposite en Sijena los bienes de los museos de Zaragoza y Huesca
Tabla de la Anunciación. Maestro de Sijena. Fotografía de Fernando Alvira. Museo de Huesca.
Apudepa solicita a la Diputación General que deposite en Sijena los bienes de los museos de Zaragoza y Huesca y que pida al Estado el depósito en Sijena de las tablas conservadas en Madrid y Toledo
Apudepa ha presentado una petición al Gobierno de Aragón en la que se solicita literalmente lo siguiente:
Que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.
Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.
Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.
En el escrito presentado por Apudepa repasamos las razones que creemos que asisten a nuestra petición:
La Constitución Española consagra, en su artículo 29, el derecho ciudadano de petición individual y colectiva, que está regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Por Real Orden de 28 de marzo de 1923 de la Dirección General de Bellas Artes, publicada en la Gaceta de Madrid en su edición de 5 de abril de 1923, se declaró “monumento nacional el Real Monasterio de Sigena, sito en término de Villanueva de Sigena, en la provincia de Huesca, comprendiendo dicha declaración de monumento nacional el templo, el claustro y su sala capitular, el palacio prioral, el refectorio, el dormitorio antiguo, la sala de la Reina y la parte subsistente de la fortificación, quedando desde el momento de tal declaración bajo la tutela del Estado y la inmediata inspección de la Comisión provincial de Monumentos históricos y artísticos de Huesca”.
En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el Boletín Oficial del Estado en su edición de 29 de junio de 1985, “los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural”.
Para la Ley de Patrimonio Histórico Español, según lo dispuesto en su artículo 14, son “bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos”.
El artículo 334 del Código Civil considera “bienes inmuebles” no solamente los que lo son por naturaleza (la tierra, la construcción) o por incorporación (los árboles, las plantas) sino también los bienes inmuebles por su destino, como las máquinas, los instrumentos, los viveros, palomares o colmenas. El apartado 4 del artículo considera “bienes inmuebles” “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo”.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada por los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón en sus respectivas ediciones de 23 de abril de 2007, establece en su artículo 22 que, “en particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio”. El Estatuto, mediante su artículo 71 (apartado 45), otorga “a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en (…) Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológica, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentra ubicado fuera del territorio de Aragón”.
El artículo 7 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, prevé la utilización por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de “todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación. Tales bienes forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio”.
Desde hace décadas, las principales instituciones culturales del mundo vienen mostrando una creciente preocupación por la necesidad de gestionar el patrimonio cultural de modo que los bienes que lo constituyen puedan alcanzar plenamente su valor social mediante su conservación en el marco de los lugares para los que fueron creados. Ya la Carta de Venecia, en 1964, destacó la importancia de conservar el patrimonio edificado en su ambiente histórico, tanto en la escala urbana como en la interior. Así, el artículo 7 de este texto fundamental de la doctrina universal en materia de patrimonio cultural declara que “el monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio ni del ambiente en que se encuentra” y en su artículo 8 que “los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando esta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación”. La Carta fue adoptada por ICOMOS en 1965. A su vez, la Carta de Cracovia, aprobada en el año 2000, proclama que “la intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original. Semejante conservación requiere un apropiado ‘proyecto de restauración’ que defina los métodos y los objetivos”.
A escala internacional, y no meramente en el ámbito doctrinal, los Estados han ido creando mecanismos para promover el retorno a sus lugares de origen de los bienes culturales trasladados a otros países, ya sea ilícitamente, por conflicto armado o como consecuencia de sistemas políticos y económicos pasados poco sensibles a la necesidad de conservar el patrimonio cultural en su entorno. Así, la Conferencia General de la UNESCO en su 20ª reunión aprobó los Estatutos del “Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita”, reconociendo en el patrimonio “un valor espiritual y cultural fundamental” de los pueblos.
El Código de Deontología del ICOM para los Museos, aprobado en su redacción actual por la 21ª Asamblea General del ICOM, proclama en su punto 6 que “los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político”.
El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, previó la creación de una Comisión Mixta Iglesia-Estado en relación con la gestión del patrimonio cultural en posesión de la Iglesia que aprobó un Acuerdo al respecto el 30 de octubre de 1980. Dicho Acuerdo estableció como base de la cooperación técnica y económica en el tratamiento de los bienes eclesiásticos del patrimonio cultural el principio siguiente: “En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural”.
La voluntad de conservar la plenitud de la riqueza de un Bien Inmueble de Interés Cultural mediante el mantenimiento en el lugar original de su tesoro mueble ha sido una constante en la legislación española en materia de patrimonio cultural. Ya el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, publicado en la Gaceta de Madrid en su edición de 15 de agosto del mismo año, en vigor hasta la aprobación de la Ley de 1985, considera Bien Inmueble, “además de los enumerados en el artículo 334 del Código civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados, y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico-artístico del inmueble a que están adheridos”. También históricamente la normativa sobre museos españoles ha venido a reconocer la necesidad de que el reparto de las colecciones públicas se haga en atención a los más lógicos criterios geográficos. Así, por ejemplo, el Real Decreto de 20 de marzo de 1867 por el que se crearon los Museos Provinciales para conservar “los objetos arqueológicos pertenecientes a la provincia respectiva”, entendiendo el Real Decreto por “objetos arqueológicos (…) todos los pertenecientes a la antigüedad, a los tiempos medios y al renacimiento, que sirvan para esclarecer el estudio de la historia, del arte o de la industria en las indicadas épocas”. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, recoge igualmente en su artículo 14 la consideración de Bien Inmueble del Real Decreto-Ley de 1926 y considera a los Bienes de Interés Cultural una unidad histórica y artística a conservar en su plenitud, respetuosamente con su entorno y con su espacio interior.
El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, en desarrollo de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, otorga en su artículo 7 a “los Ministerios” la facultad de decidir “con criterios científicos la formación y la ordenación de las colecciones estables de los museos que tienen adscritos. Las Órdenes correspondientes acordarán expresamente las asignaciones de estos bienes a los museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas, la constitución o el levantamiento de depósitos en instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instalaciones”. El artículo aclara que “cuando la ordenación afecte a los bienes integrantes de las colecciones estables de museos adscritos al Ministerio de Educación y Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud de convenios, será preceptivo el informe motivado de la Junta Superior de Museos y la Audiencia de la administración gestora”. Es competencia, pues, del Estado, ordenar las colecciones estatales de manera que se atienda a la mejor conservación y exhibición del patrimonio en función de estrictos criterios científicos, en el contexto de valoración social y cultural del patrimonio previsto por la Ley.
El artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, concede a la Diputación General la competencia en los museos “de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado”. Mediante convenio de 2 de junio de 1986 se traspasó a la Diputación General de Aragón la gestión de los museos de Zaragoza y Huesca. Debe entenderse inscrito en el ámbito de la gestión la cesión en depósito de determinados bienes. Tales prácticas son frecuentes, como muestra el ejemplo del depósito en el palacio de la Aljafería de bienes del Museo de Zaragoza.
En el marco de las competencias de protección y tutela de los Bienes de Interés Cultural, la Diputación General de Aragón ha habilitado una serie de instalaciones de conservación de bienes culturales en el Real Monasterio de Santa María de Sijena bajo la dependencia del Museo de Huesca.
Provenientes del legado fundacional de Valentín Carderera se conservan en el Museo de Huesca 4 tablas del retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena (“Encuentro ante la puerta dorada”, “Nacimiento de María”, “Anunciación de María” y “Visitación de María”) y 6 tablas que se atribuyen al retablo de San Juan Bautista del mismo cenobio (“Nacimiento”, “Predicación” y “Degollación” de San Juan Bautista, “Visitación de María”, “Bautismo de Jesús” y la predela.
En 1921 entraron en el Museo de Zaragoza dos tablas pertenecientes al Retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “Jesús con la cruz a cuestas” y de “Cristo ante Caifás”. Y en 1922 ingresaron en dicho museo dos tablas pertenecientes al Retablo de San Juan Bautista del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’” y de “La imposición del nombre a San Juan Bautista”. También entró a formar parte de los fondos del museo en 1922 la caja funeraria de doña María Ximénez de Cornel, hasta entonces conservada dignamente en la Iglesia del Real Monasterio, como uno más de los miembros elementales integrantes del bien inmueble. En 1927, finalmente, ingresó en el museo la tabla de “Santa Úrsula con las Once Mil Vírgenes”.
Por Orden Ministerial de 18 de mayo de 1959, cuando el Real Monasterio era ya Monumento Nacional (bien inmueble concebido ampliamente según lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de 1926), el Estado adquirió otras dos tablas del retablo mayor con los motivos de “La Presentación de María en el templo” y de “La Ascensión de Jesús”. Dichas tablas fueron extrañamente adscritas ese mismo año de 1959, según criterios no científicos, culturales o sociales, al recién inaugurado Museo de Santa Cruz en Toledo.
En 2003, el Estado adquirió en pública subasta la tabla del retablo mayor con el motivo de “El Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles”. Pese a lo dispuesto en el Reglamento de Museos la tabla fue adscrita al Museo Nacional del Prado, donde no se conserva ninguna otra muestra del Real Monasterio de Sijena.
Por decisión judicial en julio de 2016 ingresaron en el Museo de Zaragoza bajo la tutela del Gobierno de Aragón diversas piezas pertenecientes al belén del monasterio, entre ellas una cuna de plata dorada con un niño Jesús de marfil, además de diversos muebles y objetos decorativos en miniatura.
Todos los bienes enumerados pertenecen a una espléndida unidad histórico-artística, un conjunto cultural indivisible que constituye el Bien de Interés Cultural del Real Monasterio de Santa María de Sijena. Dicho monasterio ha sido recientemente acondicionado para la conservación de diferentes obras de arte, entre ellas conjuntos capitales como las pinturas murales de la sala capitular o también muy importantes, como otras tres cajas sepulcrales o fragmentos de los retablos de alabastro. Además, se conservan ya en el monasterio las piezas devueltas en cumplimiento de sentencia judicial por el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Ello quiere decir que el Real Monasterio debe poseer ya las condiciones necesarias para la conservación de obras de arte de enorme importancia. Es evidente que el lugar en el que las obras en este escrito referidas alcanzan su mayor valor cultural y social en el Real Monasterio de Santa María de Sijena. Es allí donde podrán ser contempladas en su globalidad y en su propio contexto original, y donde la lógica científica y cultural aconseja su agrupamiento.
Por todo ello, Apudepa solicita:
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que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.
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Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.
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Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.
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Que se entiendan comprendidos en esta petición expresamente los siguientes bienes, sin perjuicio de la identificación que pudiera hacerse de otros materiales:
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La tabla del Encuentro ante la puerta dorada, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Nacimiento de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Anunciación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Nacimiento de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Predicación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Degollación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Bautismo de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La predela del retablo de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca
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La tabla de Jesús con la cruz a cuestas, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de Cristo ante Caifás, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de la Imposición del nombre a San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La urna funeraria de doña María Ximénez de Cornel, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de Santa Úrsula y las Once Mil Vírgenes, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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Las piezas procedentes del belén de Sijena, actualmente depositadas en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de la Presentación de María en el templo, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.
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La tabla de la Ascensión de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.
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La tabla del Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles, actualmente depositada en el Museo Nacional del Prado en Madrid.
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Sijena, un poltergeist periodístico y algunas consideraciones sobre conservación
Lo que algunos no ven. A la izquierda, la pieza en el MNAC tras haber comenzado el misterioso proceso de degradación (foto informe 25/2010 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya, p. 62). A la derecha, la pieza tal y como el MNAC la entregó a Sijena (foto CB).
Estos días estamos siendo testigos de un poltergeist del periodismo que nos tiene estupefactos. No es que al periodismo no le conozcamos miserias, que las tiene. Heraldo de Aragón, El Periódico de Aragón y Aragón Televisión, por ejemplo, han servido descaradamente los intereses de la propiedad en el caso Averly, y los periodistas encargados han escrito en ocasiones (recordamos alguna pieza de David López, por ejemplo), piezas infumables. Ellos sabrán (los periodistas) si les compensa no hacer periodismo sino comunicación corporativa. A las empresas de comunicación no dudamos de que sí. (A nosotros publicar esto quizá no…).
Pero el poltergeist periodístico en esta ocasión no tiene que ver con Averly ni con la prensa aragonesa, sino con Sijena y la prensa catalana. Oigan este escalofriante caso y a ver qué opinan. María Palau publicó la noche del 3 al 4 de febrero de este año un artículo titulado El gran desgavell de Sixena en el que se hace eco de la complejidad del conflicto de Sijena en lo relativo a las pinturas murales, se llama la atención sobre la existencia de las pinturas profanas, y se justifica al museo en lo relativo a las pinturas de la iglesia. Hasta aquí podría no pasar nada. Un artículo sobre un tema interesante bajo la óptica de un medio ultranacionalista (dicho sea sin intención de molestar a nadie. El Punt Avui nos parece tan nacionalista como el ABC o La Razón, que no son precisamente internacionalistas). La cuestión es que esa misma noche (algo antes, según las horas que aparecen en la web) otra periodista que tiene un nombre diferente (Natalia Farré), trabaja para un medio diferente (El Periódico de Catalunya) y aparentemente es otra persona (¿alguien ha visto juntas a María Palau y Natalia Farré? ¿casualidad? no lo creo [broma]) publicó inmediatamente otro artículo igual, con los mismos temas, los mismos enfoques y las mismas fuentes, titulado Repintant Sixena. Para colmo, la foto de portada era la misma, una imagen de las pinturas del juicio final del coro, se supone que cedida por el MNAC (pista).
Bueno, pensamos, un caso más. Un poco descarado, un poco poco digno, pero de alguna manera explicable por el interés de los medios por posicionarse en un asunto que está adquiriendo importancia. ¡Pero atención! Ayer, las dos mismas periodistas (aparentemente dos personas diferentes) publicaron en sus medios (aparentemente dos medios diferentes), otros dos artículos… ¡exactamente iguales! Quien lea Sixena de cap per avall y Sixena exhibeix les seves carències comprenderá fácilmente que no es posible la casualidad en este caso. Son los mismos temas, con las mismas fuentes. Y sorpresa: la autora de las fotos es Trinitat Sans, la misma persona en ambos casos. ¿Cómo se explican este poltergeist periodístico? Si Maria Palau y Natalia Farré no son la misma persona, ¿están acaso unidas por algún tipo de telepatía? Les hemos pedido por twitter a una y a otra que arrojen luz sobre este misterio que nos tiene acongojados, pero por ahora guardan silencio. Seguiremos insistiendo.
Pero vayamos al fondo del asunto: la prensa catalana ha decidido emprender una campaña para defender la postura de la Generalitat, de la misma manera que Heraldo y Diario del Altoaragón defienden la de la Diputación General. Es verdad que de todos, pero sobre todo de El País, que trata el tema a través de José Ángel Montañés, uno esperaría un mayor grado de objetividad. Uno de los aspectos que se han convertido ahora en central es la capacidad del monasterio de Sijena de conservar los bienes. Para ello, no solamente se cuestiona el acondicionamiento de la sala capitular sino también el de los dormitorios. El conjunto de argumentos ofrecidos puede resumirse en los siguientes puntos:
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No está instalado en la sala capitular el sistema definitivo de climatización.
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En los dormitorios no se exhiben todas las obras (Natalia Farré reconoce que en todo caso se pueden ver más que las que se veían en Barcelona).
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Un fragmento de pinturas murales está colgado al revés.
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El aparato de climatización estropea la vista de la puerta mudéjar.
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El aparato de climatización pone en riesgo la integridad de la puerta mudéjar por su cercanía.
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Hay “tierra natural” en el perímetro de la sala.
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La sala no es accesible para discapacitados.
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Uno tiene que estar en silencio porque hay clausura.
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Muchas estanterías están vacías.
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Hay estanterías que contienen materiales de diferente tipo.
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No hay un elemento neutro entre el objeto y el soporte.
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Hay focos potentes que iluminan las piezas y que, aunque se apaguen, pueden dañar las piezas.
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No se puede acceder a la palmera de Sijena.
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El claustro está ruinoso.
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El estado del claustro es fruto de los diversos intentos por drenarlo. A veces se inunda, lo que puede dañar las pinturas sala capitular.
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En la sala capitular se ha utilizado el hormigón, “un atentado en toda regla contra los murales”.
Veamos estas consideraciones, que como amantes del patrimonio nos interesan y nos preocupan. Dejemos sentado algo primero: El Gobierno de Aragón ha decidido abrir la sala a los medios y a los visitantes y eso le honra. No era estratégicamente la decisión más acertada. Estratégicamente es probable que fuera más acertada la ocultación. Es lo que hace el MNAC con sus obras y archivos, que en lo relacionado con Sijena está cerrado para los investigadores. Algo grave e irregular en un archivo público que no parece preocupar ni a Maria Palau, ni a Natalia Farré ni a José Ángel Montañés. El Gobierno de Aragón ha decidido mostrar las obras como si de la reserva de un museo se tratase, es decir, sin discurso expositivo (que, eso sí, ofrece la guía) ni montaje. Se trata, en todo caso, y así se ha explicado, de una conservación provisional. Dejemos sentada otra cosa: a nosotros no nos ha gustado la visita en lo referido a la museografía. No todos los bienes pueden verse bien y no hubiese estado de más un poco de mayor atención en la presentación de la sala. Otra advertencia: quizá a alguien le escandalice que no demos respuesta a algunos puntos, pero es que no somos expertos en todo y lo que no sabemos, no lo afirmamos. Cuando consultemos con calma a los correspondientes expertos, podremos pronunciarnos. Dicho todo esto, vamos punto por punto:
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No está instalado en la sala capitular el sistema definitivo de climatización.
El Gobierno de Aragón ha explicado que existe un sistema provisional que se sustituirá por otro definitivo cuando vayan a llegar las obras. Hay que tener en cuenta que no se prevé que lleguen pronto. En todo caso, convendría que el Gobierno de Aragón, a la mayor brevedad, proceda a la instalación del sistema definitivo. Desconocemos si la sucesión de los sistemas provisional-definitivo puede sustituir igual de correctamente a uno definitivo de inicio. Deben ser los conservadores quienes opinen. Nos gustaría que se formase un comité de expertos exclusivamente técnico para abordar esta y otras cuestiones en relación con la sala capitular.
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En los dormitorios no se exhiben todas las obras (Natalia Farré reconoce que en todo caso se pueden ver más que las que se veían en Barcelona).
Se trata de una exposición temporal y no le vemos la más mínima importancia, en la medida, además, en que las obras principales están a la vista. Efectivamente, donde no se podían ver de ninguna manera era en el MNAC.
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Un fragmento de pinturas murales está colgado al revés.
Este caso es el más divertido. Resulta que el fragmento que está al revés (que es tan fragmentario, valga la redundancia, que incluso cuesta identificar el motivo) está al revés porque fue el MNAC quien decidió su conservación al revés, de manera que anotó sobre el soporte y sobre la propia pieza el número de inventario que lo identifica. Que el MNAC ponga al revés los números en las piezas no le preocupa nada a María Palau o a Natalia Farré. Hay que reconocer que a nosotros tampoco. Claro que, en una exposición definitiva, al fragmento se le da la vuelta y punto.
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El aparato de climatización estropea la vista de la puerta mudéjar.
No le damos la más mínima importancia.
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El aparato de climatización pone en riesgo la integridad de la puerta mudéjar por su cercanía.
Desconocemos las circunstancias que rodean este punto. Si no es correcta esta cercanía, el Gobierno de Aragón debería tomar medidas. En todo caso se trataría de algo grave y preocupante en una instalación definitiva, no en una instalación provisional.
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Hay “tierra natural” en el perímetro de la sala.
Tendríamos que volver a Sijena para comprobarlo, pero lo que hay en los dormitorios de Sijena es un lecho de cantos rodados limpios, no tierra natural.
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La sala no es accesible para discapacitados.
La sala es accesible desde otros puntos. En todo caso, hay un proyecto para la instalación de un ascensor y esperamos que se ejecute pronto. No le damos importancia en relación con la conservación de las obras.
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Uno tiene que estar en silencio porque hay clausura.
La clausura no afecta a las zonas gestionadas por el Gobierno de Aragón.
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Muchas estanterías están vacías.
Dejarán de estarlo cuando lleguen los bienes que faltan.
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Hay estanterías que contienen materiales de diferente tipo.
Se trata de casos puntuales. Desconocemos si esto tiene importancia en estos casos puntuales. Si la tiene, el Gobierno de Aragón debería proceder a su solución, lo que es muy fácil.
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No hay un elemento neutro entre el objeto y el soporte.
Se trata de casos puntuales. Desconocemos si esto tiene importancia en estos casos puntuales. Si la tiene, el Gobierno de Aragón debería proceder a su solución, lo que es muy fácil.
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Hay focos potentes que iluminan las piezas y que, aunque se apaguen, pueden dañar las piezas.
Desconocemos las circunstancias que rodean este punto. Si no es correcta esa iluminación, el Gobierno de Aragón debería tomar medidas. En todo caso se trataría de algo preocupante en una instalación definitiva, no en una instalación provisional.
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No se puede acceder a la palmera de Sijena.
Ojalá pronto pueda accederse. No tiene la más mínima importancia en lo relativo a la conservación de las piezas.
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El claustro está ruinoso.
Claro. Es lo que pasa tras un incendio y décadas de abandono. Las ruinas del claustro están saneadas. Es intención del Gobierno de Aragón, tras el seminario de expertos celebrado en 2000, mantener por ahora las ruinas. Es una decisión respetable.
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El estado del claustro es fruto de los diversos intentos por drenarlo. A veces se inunda, lo que puede dañar las pinturas de la sala capitular.
El claustro tuvo problemas de humedades. La intervención de Pemán y Franco hace ya unos años solucionó dicho problema. Desde luego, hoy no se inunda.
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En la sala capitular se ha utilizado el hormigón, “un atentado en toda regla contra los murales”.
El hormigón ha sido utilizado puntualmente en la estructura superior, en un espacio que estará en otro compartimento cuando se coloque el techo bajo. Pero estamos ansiosos por saber de qué están hechos el MNAC y el Museu de Lleida. A ver si van a ser de adobe.
En conclusión: nos parece que el Gobierno de Aragón, en relación con la conservación de las piezas, debería considerar los puntos 1, 5, 6, 10, 11 y 12. Los 5 últimos son de la más fácil solución y, además, creemos que serían cuestiones graves si se tratase de una instalación definitiva. El único punto que nos genera inquietud es el de la climatización de la sala capitular. Esperemos que el Gobierno de Aragón o técnicos independientes ofrezcan alguna explicación al respecto.
Dicho todo lo cual: aquí unos datos sobre conservación de las obras de Sijena en su estancia en el MNAC que al parecer no le importan ni a Maria Palau, ni a Natalia Farré ni a José Ángel Montañés, tan escandalizados con el monasterio. A ver qué les parece.
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Dos de las piezas de Sijena no se pueden ver, ni en Sijena ni en el MNAC. Porque el MNAC perdió dos frontales de altar de damasco de mediados del siglo XVIII. Se desconoce su paradero.
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El MNAC perdió por robo uno de los principales bienes de Sijena, el portapaz o relicario de la Túnica de Cristo. El robo fue posible por las escasas medidas de seguridad y la investigación fue tardía y una chapuza. (A José Ángel Montañés sí que le interesó este asunto y publicó un artículo al respecto).
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En el MNAC una gran losa del siglo XIV con tres escudos nobiliarios sufrió un deterioro que la ha dejado irreconocible. El propio MNAC, en la justificación ante la Sindicatura de Comptes por la gran cantidad de obras sin localizar (ese es otro tema), expuso lo siguiente:
“Es tracta d’un relleu de pedra que per causes desconegudes va patir un ràpid procès de deteriorament que va portar al Museu a plantejar-se la possibilitat de donar-la de baixa a l’inventari, a causa del seu mal estat. La peça va ser trasllada a l’exterior de l’edifici, ja que per les característiques de la degradació (la pedra es desintegrava en sorra) podia posar en risc altres peces de la reserva. Des del seu trasllat a l’exterior, el procés de degradació s’ha aturat, i la peça està pendent d’un anàlisi en profunditat per investigar les causes del procés. La peça està localitzada en un espai exterior, dins el perímetre del Museu”. Como lo oyen.
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Hasta la década de los años 90 las pinturas murales de Sijena en la reserva ni se catalogaron ni se registraron, lo que arroja tremenda sombra sobre el asunto.
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Hasta la década de los años 90 el estado de conservación de la pintura mural románica y de las pinturas de Sijena en concreto era malo. Un informe de 1994 afirmaba:
“Hacemos una mención especial de las obras que presentan graves problemas de conservación: arcos de Cardona, arcos de Sijena y un fragmento de pintura de San Pedro de Arlanza. Estas presentan levantamientos de película pictórica con peligro de pérdidas de color, formaciones de hongos, sales y una gran acumulación de polvo y suciedad sobre la película pictórica”. Marisancho Menjón, historiadora autora del blog de donde hemos tomado este fragmento, recoge de otros informes del MNAC: “abundante “suciedad, mugre, polvo y excrementos de paloma y de rata”, debida al “pobre estado de conservación del edificio”. Este último, por “las numerosas aberturas y grietas” que presentaba, permitía “el paso de pájaros y roedores que anidan muchas veces directamente en el interior de los ábsides”. Finalmente, destacaban que “la mayoría de los daños detectados tanto en los soportes como en las capas pictóricas y resto de materiales” habían sido provocados por “la humedad relativa elevada y los cambios bruscos de ésta”, así como, en los últimos años, “por el incremento constante de la contaminación atmosférica”. Y todo ello, en conjunto, por “la ausencia total de sistemas de control del clima desde la fundación del MAC””
Cosas de estas (graves) pasan en todas partes, y es bueno que todas las administraciones trabajen por que dejen de suceder. Pero lo que no vale, si se quiere ser riguroso, es exponer únicamente los hechos que sirven a una posición partidista y obviar todos los demás. Porque la ciudadanía merece información rigurosa y honesta, y lo que no merece es que con un discurso plagado de medias verdades se alimente un odio absurdo que no le hace bien a nadie.
Sijenismo y antisijenismo
Fotografía de los dormitorios de cruces enteras del Real Monasterio de Santa María de Sijena. 28 de enero de 2017. CB.
Ya hemos explicado en otras ocasiones que en Apudepa nos negamos a aceptar el conflicto de Sijena como lo plantean ciertos sectores o medios a los que lo que menos les importa es la arquitectura y el patrimonio cultural. A estos últimos lo que les importa de Sijena es poder demostrar sus respectivas teorías nacionalistas. Es decir, que “Cataluña” es muy mala porque roba obras de arte y no las devuelve, o que “España”, o el “Estado”, o “Aragón”, son muy malos porque nos oprimen ahora quitándonos bienes. Y por eso les interesa la cuestión como conflicto nacional entre “Cataluña” y “Aragón” o, a otros, como conflicto entre “Cataluña” y el “Estado”. A quienes plantean así las cosas (y se hace frecuentemente desde los nacionalismos catalán y español y en ocasiones desde el nacionalismo aragonés) el patrimonio es lo que menos les importa. Muchos de ellos ni han estado en Sijena ni en el MNAC ni piensan estar nunca. No hay para ellos patrimonio en Sijena. Hay pura posesión, pura territorialidad.
Para Apudepa el conflicto de Sijena es muy otro, lo hemos dicho en múltiples ocasiones: es el conflicto derivado de la posibilidad de recuperar un lugar, una arquitectura y un patrimonio culturalmente sagrados que perdieron su unidad histórica por causa de la Guerra Civil Española. En el convencimiento de que, solo la conservación conjunta de arquitectura y patrimonio mueble eleva a su máximo valor artístico, histórico, social y cultural lo que de otra manera es un conjunto de piezas de museo de valor fragmentado y potencia castrada. Esta visión nace de una determinada comprensión de la arquitectura y del arte como fenómenos complejos constituidos de valores eminentemente perceptivos que procuran el máximo placer estético y el máximo deleite sensorial cuando son respetados como proyecto histórico.
Por todo ello es por lo que a nosotros el conflicto de Sijena nos interesa: por Sijena y por una manera de comprender el patrimonio cultural. Es por ello por lo que nos negamos a defender nuestra posición desde los ismos de los demás. Y como consideramos erróneo el marco del conflicto, hemos hecho nuestra propia lectura del mismo: Lo que está en cuestión es la comprensión del espacio de la obra de arte, y quienes batallamos somos quienes consideramos que tal espacio es concreto y “único”, por un lado, y quienes lo consideran abstracto e intercambiable, por el otro. Es el genius loci frente al museo. Por eso lo que vemos en el caso de Sijena es Sijenismo y antisijenismo:
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Sijenismo (o sixenisme): Movimiento cultural que defiende la recuperación integral del Real Monasterio de Sijena y la reunificación de su patrimonio fragmentado y descontextualizado a causa de la guerra.
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Antisijenismo (o antisixenisme): Movimiento cultural que defiende la conservación fragmentada y descontextualizada de los bienes del Real Monasterio de Sijena causada por la guerra y rechaza la recuperación integral del monasterio y la reunificación de su patrimonio.
Y por extensión (y dando alternativas para quien le parezca mal que dejemos el “anti” a los contrarios):
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Sijenismo o integracionismo (sixenisme o integracionisme): Movimiento cultural que defiende la conservación integrada de las obras de arte en su contexto original y la unidad histórica de los conjuntos culturales.
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Antisijenismo o fragmentarismo (antisixenisme o fragmentarisme): Movimiento cultural que defiende la conservación museificada y fragmentada de las obras de arte aun cuando conlleve la separación de su contexto original y el desmantelamiento mueble de la arquitectura.
Apudepa, no podría ser de otra manera, se reclama profundamente sijenista. Porque Sijena es una injusta herida de guerra que es posible cicatrizar. Porque es posible revertir la destrucción causada por el odio y por el abandono. Porque es posible volver a vivir y sentir ese vergel que un día fue a las orillas del Alcanadre y recuperarlo como centro de contemplación y de acción para la historia y el arte. Porque es necesario que Sijena asuma en la medida inevitable la destrucción causada por la guerra y que no se conforme con el mantenimiento de un daño subsanable.
El Estado, como aparato burocrático en general, es antisijenista: abandonó a Sijena, permitió su fragmentación y reparto y no asume la deuda histórica que le corresponde por una herida que causó una guerra suya.
El sijenismo es un proyecto cultural y Apudepa estará alerta para que se mantenga puro y atento al único campo que le importa: el de la obra de arte como generadora de deleite estético.
Las pinturas murales del ábside de la iglesia de Sijena. Sobre otro expolio y más responsabilidades
Fotografía de los restos de pintura mural conservados en la iglesia del Real Monasterio de Santa María de Sijena en 2016. Fotografía CB.
Es realmente cansado, intelectualmente, este asunto de Sijena. Parece que no es posible que se produzca una discusión racional en la que solo importen los argumentos racionales y no la procedencia, más allá o acá del Cinca, de los intervinientes. El último capítulo es a cuenta del arranque de las pinturas murales de la iglesia del monasterio de Sijena. Sí. Porque si la historia de las pinturas murales de la sala capitular es más o menos sabida, la de las pinturas de la iglesia está todavía por conocerse. Y tememos que sea una historia de terror. Hasta ahora, el texto más importante al respecto es probablemente el de Montserrat Pagès, que dedica una parte importante de su libro Pintura mural sagrada y profana, del romànic al primer gòtic al cenobio sijenense. Obviemos aquí las clamorosas faltas históricas relacionadas con la terminología usada para referirse a la Corona, la corte o el rey de Aragón, que aparece como rey de Catalunya-Aragó o rey català (siendo Alfonso II rey de Aragón y conde de Barcelona, oriundo de Huesca, que se tituló siempre y ante todo Rey de Aragón).
Apudepa condena la desobediencia de la Generalitat en el caso Sijena y pide que intervenga la fuerza pública
Apudepa condena la desobediencia de la Generalitat y, ante la gravedad de los hechos, solicita a la jueza que ordene el auxilio de la fuerza pública para trasladar los bienes al monasterio de Sijena
Hoy se ha cumplido el plazo para que la Generalitat de Catalunya entregara a la Diputación General de Aragón el plan de traslado de las piezas que, en ejecución de sentencia, deben ser restituidas al Real Monasterio de Sijena. El incumplimiento de lo prescrito por la autoridad judicial constituye un grave desacato ante el cual Apudepa muestra su más enérgica condena.
Puesto que con este acto de desobediencia la Generalitat demuestra con hechos su voluntad de incumplir la entrega de las piezas antes del día 25, la Asociación solicita a la jueza competente que, en virtud del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordene el auxilio de la fuerza pública para recoger los bienes objeto de ejecución y trasladarlos al Real Monasterio de Santa María de Sijena.
La Generalitat muestra con este gesto su desprecio a la justicia y al valor cultural del Real Monasterio, y su insensibilidad hacia el pueblo de Villanueva de Sijena. Apudepa muestra todo su apoyo al ayuntamiento, considera inadmisible una sola afrenta más y urge la adopción de medidas que eviten nuevas dilaciones y estratagemas.
20 de julio de 2016.
Manifiesto por la verdad y la restitución del tesoro artístico del Real Monasterio de Sijena
Apudepa se ha adherido al Manifiesto por la verdad y la restitución del tesoro artístico del Real Monasterio de Sijena, a cuya página enlazamos. En ella las personas y entidades pueden adherirse al mismo.
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Torticera manipulación a cuenta del pobre monasterio de Sijena
Reproducción de documento que muestra que Apudepa solicitó en 2012 el regreso del patrimonio de Sijena depositado también en Madrid, Toledo y Zaragoza. Apudepa.
El presidente de la Diputación de Lleida, Joan Rañé, se ha preguntado, en nombre de su flamante partido Partit Demòcrata Català (la antigua Convergència fundada por Pujol) por qué Aragón no pide las obras de Sijena que no se encuentran en Cataluña, como las tablas de los Museos del Prado o de Santa Cruz de Toledo. Si se refiere a la Diputación General de Aragón (que no es “Aragón”, por cierto) la respuesta no puede ser más clara: se solicitan las obras que se encuentran ilegalmente fuera del monasterio de Sijena. No reclama el Gobierno las del Prado o las de Toledo, pero tampoco reclama (y esto lo omite Rañé) las de Barcelona o Lleida vendidas o trasladadas con anterioridad a la declaración del Real Monasterio como Monumento Nacional en 1923. Es tan sencillo como eso y Marisancho Menjón lo explica bien en este post. Es de suponer que Rañé esto lo sabe. Pero lo omite porque con la insinuación trata de avivar el único frente en el que comprenden la cuestión de Sijena: el nacional.
La serie de tuits de Albert Velasco, conservador del Museo de Lleida, y estudioso en arte medieval, ha ayudado también a confundir más sobre la cuestión.
Fragment retaule major de Sixena al Museo del Prado. Adquirit en subhasta el 2002. Aquest no el reclamen https://t.co/p7SCqOFJPT
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
Un altre fragment retaule major Sixena. Aquest, al Museo de Santa Cruz de Toledo. Aquest tampoc el reclamen https://t.co/NP9M9K0ope
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
Caixa sepulcral Maria Ximénez Cornel del Monestir de Sixena, avui al Museo de Zaragoza. Aquesta tampoc la reclamen. pic.twitter.com/dKLXN0GeVL
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
Més taules del retaule major de Sixena, aquestes al Museo de Huesca. Tampoc volen que tornin al monestir pic.twitter.com/hG1Ra94DSq
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
Dues taules del retaule major del monestir de Sixena, avui al Museo de Zaragoza. Tampoc volen q tornin al monestir. pic.twitter.com/g856zGpVF0
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
I ara, la primícia. Fragment inèdit del retaule de Sixena, segons sembla, subhastat fa poc. A l’Aragó, ni flowers. pic.twitter.com/Uy6ESzEKvB
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016
Compartiments retaule St Joan procedents d Sixena, avui a Museo d Huesca i Museo d Zaragoza. Tampoc cal reclamar-los pic.twitter.com/PEo6ymCY6O
— Albert Velasco (@velasc_alberto) 13 de julio de 2016