Imágenes: Apudepa.

La iglesia de San Juan de Busa es una encantadora muestra del singular arte románico de Serrablo. Por Real Decreto 3248/1982, de 12 de noviembre, se declaró monumento histórico-artístico, de carácter nacional, «el conjunto de iglesias mozárabes del Serrablo, en Sabiñánigo y Biescas (Huesca)» en el que se encuentra la iglesia de San Juan de Busa. Mediante Orden de 26 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón se completó tal declaración originaria, «singularizando» la consideración de Bien de Interés Cultural para la iglesia de San Juan de Busa.

Cuando en 2013 se anunció una intervención en la cubierta de la iglesia, Apudepa entendió que las técnicas de la intervención debían responder a las técnicas tradicionales de la región, y por ello rechazó el uso de hormigón armado, que además quedaba visto en algunas zonas, como muestran las fotografías.

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En la solicitud que presentó ante la Dirección General de Patrimonio Cultural para pedir el uso de técnicas tradicionales, Apudepa expuso:

El artículo 34 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés prohíbe en los Bienes de Interés Cultural «toda construcción que altere su carácter o perturbe su contemplación, así como la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes» y especifica que «las obras y demás actuaciones en los Bienes de Interés Cultural irán preferentemente encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles». Resulta evidente que en el espíritu de la Ley se encuentra el deseo de preservación de la autenticidad, tanto formal como material, de los Bienes de Interés Cultural, aunque la complejidad de la cuestión impida una regulación pormenorizada. Pero no cabe duda de que la conservación de la naturaleza de los Bienes de Interés Cultural y el mantenimiento de su carácter son objetivos principales de la Ley.

La Asamblea General de Icomos celebrada en 2003 ratificó los «Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico» establecidos por el Comité Científico Internacional para el Análisis y la Restauración de las Estructuras del Patrimonio Arquitectónico. En dicho documento, de mucho interés, se establecen pautas para la intervención en monumentos históricos. Dichos principios proclaman, como criterios de validez general, que «la conservación, la consolidación y la restauración del patrimonio arquitectónico requieren un enfoque multidisciplinar» y que «el valor de un edificio histórico no reside sólo en la apariencia de sus elementos individuales, sino también en la integridad de todos sus componentes, considerados como un producto único de la tecnología constructiva específica de su tiempo y lugar. Por consiguiente, eliminar las estructuras internas y mantener sólo una fachada no satisface los criterios de conservación» (punto 1.3). El documento afirma también que «todo proyecto de restauración y conservación requiere una total comprensión del comportamiento estructural y las características de los materiales. Es esencial tener información sobre la estructura en su estado original y en los estados anteriores a la intervención, así como sobre las técnicas que se utilizaron para su construcción, sobre las alteraciones y sus efectos, sobre los fenómenos que la han afectado y, finalmente, sobre su estado actual» (punto 2.3). Sobre la intervención en las estructuras monumentales, y en relación con las técnicas y los materiales, se dispone en atención a la compleja casuística existente que «la elección entre técnicas ‘innovadoras’ y ‘tradicionales’ debe ser sopesada caso por caso» si bien se aclara que «se dará preferencia a aquellas que resulten menos invasivas y más compatibles con los valores patrimoniales, teniendo siempre presentes los requisitos de seguridad y durabilidad» (3.7). El resto de los principios aclara sobradamente la importancia de las técnicas y los materiales originales y previene sobre el uso de técnicas y materiales nuevos: «Las características de los materiales que se usen en los trabajos de restauración (especialmente los materiales nuevos) y su compatibilidad con los existentes deben ser completamente conocidas. Este conocimiento debe incluir los efectos a largo plazo, de modo que se eviten efectos secundarios indeseables» (3.10). «No deben destruirse las características distintivas de la estructura y su entorno en su estado original o de cualquier cambio posterior significativo» (3.11) y, además, «toda intervención debe respetar, en la medida de lo posible, la concepción y las técnicas constructivas originales, así como el valor histórico de la estructura y las pruebas históricas que proporciona» (3.12). «La eliminación o alteración de cualquier material histórico o cualquier característica arquitectónica distintiva debe evitarse en la medida de lo posible» (3.14). «La reparación es siempre preferible a la sustitución» (3.15).

El 21 de julio de 2013 la Diputación General de Aragón anunció el inicio «de los trabajos para subsanar las filtraciones que sufre la cubierta» de la iglesia de San Juan de Busa, en el marco de unos trabajos de conservación que se han valorado en 35 925 euros. Esta Asociación desconoce si dichos trabajos responden a un proyecto multidisciplinar y si se han realizado en el marco de una investigación constructiva, artística y arquitectónica amplia (habida cuenta de la importancia del bien), así como el tipo de criterios y el tipo de procedimiento utilizados para la elección de los profesionales intervinientes. Sin embargo, Apudepa ha podido conocer que en las obras que se están desarrollando en San Juan de Busa se están utilizando técnicas y materiales modernos que en nada se corresponden con la naturaleza histórica del edificio y con el carácter de tan signgular lugar. Esta Asociación entiende que el uso del hormigón armado (en concreto una capa con mallazo en la cubierta) es una solución inapropiada en este específico caso, máxime cuando el problema de filtraciones al parecer detectado puede resolverse en un edificio relativamente sencillo desde el punto de vista estructural, mediante las técnicas y los materiales tradicionales del lugar, que son los que se hallan en la concepción de la pequeña iglesia. Apudepa considera, en suma, que, si bien la cubierta de la iglesia obedece a la reconstrucción efectuada en el siglo XX, el edificio sigue conservando una unidad formal, constructiva y material que constituye un bien a preservar. Hay que añadir, además, que a falta de la finalización de las obras, el hormigón armado ha quedado a la vista, en perjuicio de la armonía de tan delicado edificio y de su contemplación, lo que ya han detectado vecinos de la zona y amantes de la arquitectura serrablesa.

Por todo ello solicitamos que se reconsidere el proyecto de intervención en la iglesia de San Juan de Busa de tal manera que en las obras de conservación y mantenimiento que el templo requiera se utilicen los materiales y las técnicas tradicionales propias de ese Bien de Interés Cultural. Que en los sucesivos proyectos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural se valore la conveniencia del uso de materiales y técnicas tradicionales propias de cada bien, de modo que se preserve su naturaleza constructiva y sus valores históricos y artísticos. Y que para ello los proyectos sean sometidos a una discusión interdisciplinar y ciudadana abierta. Y que en los sucesivos proyectos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural se tengan presentes los «Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico» ratificados por Icomos en su Asamblea General de 2003.