En 2007 Apudepa solicitó a la Diputación General de Aragón la conservación de los pajares de Paulín, situados en el entorno de protección del Conjunto Histórico (declarado Conjunto de Interés Cultural) de la villa de Ansó. En julio de ese año, después del derribo, la Asociación solicitó al Gobierno de Aragón información sobre el derribo, sobre las medidas adoptadas por Patrimonio y sobre las autorizaciones dadas.
Tal y como se exponía en la solicitud,
dichos inmuebles constituían uno de los últimos ejemplos de pajares en el núcleo urbano de la villa de Ansó. Se caracterizaban formalmente por los rasgos propios de la arquitectura tradicional del valle: muros de carga de piedra y tejado de estructura de madera cubierto de tejas planas de cerámica. Su especial disposición y el lugar de su ubicación les conferían una especial atracción e importancia paisajística al inicio del núcleo urbano de la villa de Ansó. Se encontraban en el interior del perímetro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural. (…) La estructura general urbana en que se encontraban insertos los referidos inmuebles es uno de los escasos restos urbanos conservados de las tradicionales eras ansotanas. El valor paisajístico, cultural, arquitectónico y urbano de la zona queda, por todo ello, fuera de toda duda.
La villa de Ansó fue declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 70/2006, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, en la categoría de Conjunto Histórico. El anexo segundo del citado decreto establece que “se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de Ansó, así como las características generales del ambiente y de la silueta paisajística”. Dicho decreto dispone, en su artículo Tercero, que en tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan Especial, “toda modificación en los usos o actividades precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, fija el régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural y a sus respectivos entornos de protección. La Ley establece en su artículo 16 que “la declaración de Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación”. Se ha visto cómo, en el caso de Ansó, sí se ha previsto un entorno de protección del que forman parte los inmuebles sitos en el Paseo Chapitel conocidos como “pajares de Paulín.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés , en su artículo 43, dispone que el Plan Especial de protección del Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas de forma “excepcional” y “sólo en caso de que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto”. “La conservación de los Conjuntos Históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto”. El artículo 46 de dicha Ley establece que “hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisarán resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural”. El régimen aplicable en este sentido es el establecido para los Bienes de Interés Cultural, según lo dispuesto por el mismo artículo, “incluso en materia sancionatoria”. El artículo 35 fija la obligatoriedad de la “autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural” para “la realización de obras o actividades en los Bienes de Interés Cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación”. Dicha autorización será previa a la licencia municipal”.
Ansó todavía no había aprobado su preceptivo Plan Especial ni ningún instrumento similar, por lo que la Dirección General de Patrimonio Cultural conservaba todas las competencias fijadas por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
El edificio que sustituyó a los pajares, un bloque de apartamentos, se encuentra actualmente cerrado debido a la falta de demanda.
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