Fotografía: www.diariodelaltoaragon.es.

Queridos amigos, ante la peor noticia de los últimos tiempos para el patrimonio cultural de Aragón, la concesión de la licencia de derribo de la factoría Averly, una joya del patrimonio industrial español, me permito, como abogado experto en estas cuestiones, poner de manifiesto, lo siguiente:

  1. Hay un recurso contencioso-administrativo interpuesto por APUDEPA contra la catalogación por el Gobierno de Aragón como «bien catalogado» de solo 33% de la superficie de Averly, entendiendo esta Asociación que la catalogación debe ser como BIC (Bien de Interés Cultural), y no la de «bien catalogado», y que debe extenderse al 100% de la superficie de la factoría Averly, y no solo al 33%. El recurso está pendiente de resolución por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  2. En 1924 había solo 8 monumentos nacionales declarados en la provincia de Zaragoza y en 1964 eran ya 66. ¿Es que los demás monumentos todavía no declarados, realmente no lo eran?

  3. El Real Decreto Ley de 1926 del Tesoro Artístico Nacional solo otorgaba el carácter de monumento histórico a aquel que el Estado lo hubiese catalogado como tal, basándose por lo tanto en un criterio claramente discrecional y no reglado. No habiendo catalogación por el Estado, no había monumentoprotegido. Sin embargo, la ley de 1933 de la II República sobre la materiaincorpora una importante novedad al introducir un concepto objetivo contrastable: forman parte del tesoro artístico nacional cuantos bienes muebles o inmuebles haya en España con una antigüedad mayor a cien años.

  4. Pero la vigente Leyde Patrimonio Histórico Español de 1985 no se basa en un parámetro temporal, los cien años de la Ley de 1933, sino solo en el valor del interés artístico o histórico del bien en sí mismo, aunque prohíbe la exportación de bienes culturales de más cien años. Parecida definición da la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón de 1999 que, en su artículo 12, obliga y manda catalogar como Bienes de Interés Cultural (BIC) -la más alta protección- a aquellos bienes más relevantes del patrimonio cultural de Aragón. No es una mera facultad, es un mandato legal.

  5. La Ley de Patrimonio Cultural de Aragón de 1999 contempla tres categorías de bienes culturales por orden de importancia: los BIC que son los más relevantes y señeros, los bienes catalogados que son bienes interesantes de conservar, y los de mero inventario que son todos los demás.

  6. Averly, a pesar de ser una joya del patrimonio industrial español, sin embargo, el Gobierno de Aragón entendió que no merecía estar dentro de los bienes más relevantes y señeros de nuestro patrimonio cultural y lo declaró solo como «bien catalogado» (categoría intermedia), no como BIC (la más alta categoría). Ese es el primer y gran error de la Administración, por más informes que quieran justificar esa intermedia catalogación, algo que resulta injustificable con un mínimo de conocimientos que se tenga sobre el particular, por lo que, con la escasa fama que España tiene en materia de urbanismo, es posible que haya habido aquí una desviación de poder, algo que el Tribunal tendrá que analizar concienzudamente, porque, si Averly es un bien señero de nuestro patrimonio cultural, su catalogación debe ser forzosamente como BIC y, para ello, no cabe discrecionalidad alguna.

  7. Por lo tanto, entiendo que se debe anular la resolución del Gobierno de Aragón y, dado que el Gobierno de Aragón apreció que era una obra digna de protección, privando así ya de cualquier discrecionalidad a su actuación, se le debe obligar a tramitar la catalogación de Averly como BIC recabando nuevos informes a ese respecto.

  8. No entro aquí en los posibles derechos que los dueños de Averly puedan recabar en torno a la indemnización por privarles de construir allí, si es que es terreno edificable, algo que, en gran medida, estará condicionado por la nueva y correcta catalogación que se deba hacer.

  9. Pero tampoco deben ignorar los dueños de Averly que, si el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anulase la parca y débil catalogación de patrimonio cultural realizada por el Gobierno de Aragón, y finalmente se catalogase todo Averly como BIC, que parece lo más justo y lógico, si ya hubiesen derribado las instalaciones hoy no catalogadas, también deben sopesar que podrían tener que hacer frente a importantísimas indemnizaciones a favor de las instituciones y la sociedad aragonesas por la destrucción de un patrimonio cultural de capital importancia para todos.

  10. En justo medio está la virtud, decía Aristóteles, por lo que, tanto la propiedad como las instituciones y la sociedad aragonesa, deben procurar dialogar y entederse, de forma que no se cometan más errores que puede que esta vez sean ya irreversibles. Este no puede ser un asunto de la agenda política, sino de la agenda de todos los aragoneses.


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