Sobre el recurso presentado por la Generalitat a las sentencias de Sijena
Sobre el recurso presentado por la Generalitat a las sentencias de Sijena, Apudepa manifiesta que, en nuestra opinión, los recursos no tienen recorrido. Las sentencias de Sijena están correctísimamente fundadas y creemos que los argumentos de la Generalitat no son ni sólidos ni serios.
Hemos constatamos que el Gobierno de España ha apoyado a la Generalitat de Catalunya en la presentación de los recursos y defendemos que así haya sido pues no nos hubiera parecido correcto que se hubiera aprovechado la excepcional situación del Gobierno catalán para evitar los recursos.
Este apoyo del Gobierno a la Generalitat demuestra una vez más que la aplicación del 155 no ha tenido finalmente nada que ver con el asunto de Sijena, y nos alegramos de que así haya sido porque Sijena no merecía verse envuelta en eso.
No es ocioso recordar ante algunos casos infundados de victimismo que la Administración General del Estado ha apoyado siempre a la Generalitat en el asunto de Sijena. La apoyó en su día al no ejercer el retracto preferente del Estado y después sumándose a sus tesis en el segundo juicio.
Concluimos que la Generalitat tiene todo su derecho a recurrir y defendemos que el Gobierno haya apoyado la presentación de los recursos, porque hubiese sido inadmisible hacer otra cosa en la anómala situación actual de la Generalitat.
Noticia: La Generalitat presenta dos recursos … El País
Apudepa solicita a la Diputación General que deposite en Sijena los bienes de los museos de Zaragoza y Huesca
Tabla de la Anunciación. Maestro de Sijena. Fotografía de Fernando Alvira. Museo de Huesca.
Apudepa solicita a la Diputación General que deposite en Sijena los bienes de los museos de Zaragoza y Huesca y que pida al Estado el depósito en Sijena de las tablas conservadas en Madrid y Toledo
Apudepa ha presentado una petición al Gobierno de Aragón en la que se solicita literalmente lo siguiente:
Que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.
Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.
Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.
En el escrito presentado por Apudepa repasamos las razones que creemos que asisten a nuestra petición:
La Constitución Española consagra, en su artículo 29, el derecho ciudadano de petición individual y colectiva, que está regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Por Real Orden de 28 de marzo de 1923 de la Dirección General de Bellas Artes, publicada en la Gaceta de Madrid en su edición de 5 de abril de 1923, se declaró “monumento nacional el Real Monasterio de Sigena, sito en término de Villanueva de Sigena, en la provincia de Huesca, comprendiendo dicha declaración de monumento nacional el templo, el claustro y su sala capitular, el palacio prioral, el refectorio, el dormitorio antiguo, la sala de la Reina y la parte subsistente de la fortificación, quedando desde el momento de tal declaración bajo la tutela del Estado y la inmediata inspección de la Comisión provincial de Monumentos históricos y artísticos de Huesca”.
En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el Boletín Oficial del Estado en su edición de 29 de junio de 1985, “los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural”.
Para la Ley de Patrimonio Histórico Español, según lo dispuesto en su artículo 14, son “bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos”.
El artículo 334 del Código Civil considera “bienes inmuebles” no solamente los que lo son por naturaleza (la tierra, la construcción) o por incorporación (los árboles, las plantas) sino también los bienes inmuebles por su destino, como las máquinas, los instrumentos, los viveros, palomares o colmenas. El apartado 4 del artículo considera “bienes inmuebles” “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo”.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada por los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón en sus respectivas ediciones de 23 de abril de 2007, establece en su artículo 22 que, “en particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio”. El Estatuto, mediante su artículo 71 (apartado 45), otorga “a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en (…) Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológica, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentra ubicado fuera del territorio de Aragón”.
El artículo 7 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, prevé la utilización por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de “todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación. Tales bienes forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio”.
Desde hace décadas, las principales instituciones culturales del mundo vienen mostrando una creciente preocupación por la necesidad de gestionar el patrimonio cultural de modo que los bienes que lo constituyen puedan alcanzar plenamente su valor social mediante su conservación en el marco de los lugares para los que fueron creados. Ya la Carta de Venecia, en 1964, destacó la importancia de conservar el patrimonio edificado en su ambiente histórico, tanto en la escala urbana como en la interior. Así, el artículo 7 de este texto fundamental de la doctrina universal en materia de patrimonio cultural declara que “el monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio ni del ambiente en que se encuentra” y en su artículo 8 que “los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando esta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación”. La Carta fue adoptada por ICOMOS en 1965. A su vez, la Carta de Cracovia, aprobada en el año 2000, proclama que “la intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original. Semejante conservación requiere un apropiado ‘proyecto de restauración’ que defina los métodos y los objetivos”.
A escala internacional, y no meramente en el ámbito doctrinal, los Estados han ido creando mecanismos para promover el retorno a sus lugares de origen de los bienes culturales trasladados a otros países, ya sea ilícitamente, por conflicto armado o como consecuencia de sistemas políticos y económicos pasados poco sensibles a la necesidad de conservar el patrimonio cultural en su entorno. Así, la Conferencia General de la UNESCO en su 20ª reunión aprobó los Estatutos del “Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita”, reconociendo en el patrimonio “un valor espiritual y cultural fundamental” de los pueblos.
El Código de Deontología del ICOM para los Museos, aprobado en su redacción actual por la 21ª Asamblea General del ICOM, proclama en su punto 6 que “los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político”.
El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, previó la creación de una Comisión Mixta Iglesia-Estado en relación con la gestión del patrimonio cultural en posesión de la Iglesia que aprobó un Acuerdo al respecto el 30 de octubre de 1980. Dicho Acuerdo estableció como base de la cooperación técnica y económica en el tratamiento de los bienes eclesiásticos del patrimonio cultural el principio siguiente: “En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural”.
La voluntad de conservar la plenitud de la riqueza de un Bien Inmueble de Interés Cultural mediante el mantenimiento en el lugar original de su tesoro mueble ha sido una constante en la legislación española en materia de patrimonio cultural. Ya el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, publicado en la Gaceta de Madrid en su edición de 15 de agosto del mismo año, en vigor hasta la aprobación de la Ley de 1985, considera Bien Inmueble, “además de los enumerados en el artículo 334 del Código civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados, y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico-artístico del inmueble a que están adheridos”. También históricamente la normativa sobre museos españoles ha venido a reconocer la necesidad de que el reparto de las colecciones públicas se haga en atención a los más lógicos criterios geográficos. Así, por ejemplo, el Real Decreto de 20 de marzo de 1867 por el que se crearon los Museos Provinciales para conservar “los objetos arqueológicos pertenecientes a la provincia respectiva”, entendiendo el Real Decreto por “objetos arqueológicos (…) todos los pertenecientes a la antigüedad, a los tiempos medios y al renacimiento, que sirvan para esclarecer el estudio de la historia, del arte o de la industria en las indicadas épocas”. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, recoge igualmente en su artículo 14 la consideración de Bien Inmueble del Real Decreto-Ley de 1926 y considera a los Bienes de Interés Cultural una unidad histórica y artística a conservar en su plenitud, respetuosamente con su entorno y con su espacio interior.
El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, en desarrollo de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, otorga en su artículo 7 a “los Ministerios” la facultad de decidir “con criterios científicos la formación y la ordenación de las colecciones estables de los museos que tienen adscritos. Las Órdenes correspondientes acordarán expresamente las asignaciones de estos bienes a los museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas, la constitución o el levantamiento de depósitos en instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instalaciones”. El artículo aclara que “cuando la ordenación afecte a los bienes integrantes de las colecciones estables de museos adscritos al Ministerio de Educación y Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud de convenios, será preceptivo el informe motivado de la Junta Superior de Museos y la Audiencia de la administración gestora”. Es competencia, pues, del Estado, ordenar las colecciones estatales de manera que se atienda a la mejor conservación y exhibición del patrimonio en función de estrictos criterios científicos, en el contexto de valoración social y cultural del patrimonio previsto por la Ley.
El artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, concede a la Diputación General la competencia en los museos “de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado”. Mediante convenio de 2 de junio de 1986 se traspasó a la Diputación General de Aragón la gestión de los museos de Zaragoza y Huesca. Debe entenderse inscrito en el ámbito de la gestión la cesión en depósito de determinados bienes. Tales prácticas son frecuentes, como muestra el ejemplo del depósito en el palacio de la Aljafería de bienes del Museo de Zaragoza.
En el marco de las competencias de protección y tutela de los Bienes de Interés Cultural, la Diputación General de Aragón ha habilitado una serie de instalaciones de conservación de bienes culturales en el Real Monasterio de Santa María de Sijena bajo la dependencia del Museo de Huesca.
Provenientes del legado fundacional de Valentín Carderera se conservan en el Museo de Huesca 4 tablas del retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena (“Encuentro ante la puerta dorada”, “Nacimiento de María”, “Anunciación de María” y “Visitación de María”) y 6 tablas que se atribuyen al retablo de San Juan Bautista del mismo cenobio (“Nacimiento”, “Predicación” y “Degollación” de San Juan Bautista, “Visitación de María”, “Bautismo de Jesús” y la predela.
En 1921 entraron en el Museo de Zaragoza dos tablas pertenecientes al Retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “Jesús con la cruz a cuestas” y de “Cristo ante Caifás”. Y en 1922 ingresaron en dicho museo dos tablas pertenecientes al Retablo de San Juan Bautista del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’” y de “La imposición del nombre a San Juan Bautista”. También entró a formar parte de los fondos del museo en 1922 la caja funeraria de doña María Ximénez de Cornel, hasta entonces conservada dignamente en la Iglesia del Real Monasterio, como uno más de los miembros elementales integrantes del bien inmueble. En 1927, finalmente, ingresó en el museo la tabla de “Santa Úrsula con las Once Mil Vírgenes”.
Por Orden Ministerial de 18 de mayo de 1959, cuando el Real Monasterio era ya Monumento Nacional (bien inmueble concebido ampliamente según lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de 1926), el Estado adquirió otras dos tablas del retablo mayor con los motivos de “La Presentación de María en el templo” y de “La Ascensión de Jesús”. Dichas tablas fueron extrañamente adscritas ese mismo año de 1959, según criterios no científicos, culturales o sociales, al recién inaugurado Museo de Santa Cruz en Toledo.
En 2003, el Estado adquirió en pública subasta la tabla del retablo mayor con el motivo de “El Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles”. Pese a lo dispuesto en el Reglamento de Museos la tabla fue adscrita al Museo Nacional del Prado, donde no se conserva ninguna otra muestra del Real Monasterio de Sijena.
Por decisión judicial en julio de 2016 ingresaron en el Museo de Zaragoza bajo la tutela del Gobierno de Aragón diversas piezas pertenecientes al belén del monasterio, entre ellas una cuna de plata dorada con un niño Jesús de marfil, además de diversos muebles y objetos decorativos en miniatura.
Todos los bienes enumerados pertenecen a una espléndida unidad histórico-artística, un conjunto cultural indivisible que constituye el Bien de Interés Cultural del Real Monasterio de Santa María de Sijena. Dicho monasterio ha sido recientemente acondicionado para la conservación de diferentes obras de arte, entre ellas conjuntos capitales como las pinturas murales de la sala capitular o también muy importantes, como otras tres cajas sepulcrales o fragmentos de los retablos de alabastro. Además, se conservan ya en el monasterio las piezas devueltas en cumplimiento de sentencia judicial por el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Ello quiere decir que el Real Monasterio debe poseer ya las condiciones necesarias para la conservación de obras de arte de enorme importancia. Es evidente que el lugar en el que las obras en este escrito referidas alcanzan su mayor valor cultural y social en el Real Monasterio de Santa María de Sijena. Es allí donde podrán ser contempladas en su globalidad y en su propio contexto original, y donde la lógica científica y cultural aconseja su agrupamiento.
Por todo ello, Apudepa solicita:
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que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.
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Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.
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Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.
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Que se entiendan comprendidos en esta petición expresamente los siguientes bienes, sin perjuicio de la identificación que pudiera hacerse de otros materiales:
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La tabla del Encuentro ante la puerta dorada, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Nacimiento de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Anunciación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Nacimiento de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Predicación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Degollación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La tabla del Bautismo de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Huesca.
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La predela del retablo de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca
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La tabla de Jesús con la cruz a cuestas, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de Cristo ante Caifás, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de la Imposición del nombre a San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La urna funeraria de doña María Ximénez de Cornel, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de Santa Úrsula y las Once Mil Vírgenes, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.
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Las piezas procedentes del belén de Sijena, actualmente depositadas en el Museo de Zaragoza.
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La tabla de la Presentación de María en el templo, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.
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La tabla de la Ascensión de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.
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La tabla del Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles, actualmente depositada en el Museo Nacional del Prado en Madrid.
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