Imagen de Heraldo de Aragón que ilustra el artículo.

Por su gran interés, reproducimos el artículo publicado por Ascensión Hernández y Pilar Bien, en representación del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza, en el diario Heraldo de Aragón (edición de 14 de julio de 2016, página 24).

“Sijena y la ética museológica” por Ascensión Hernández y Pilar Biel

En el litigio por el retorno de los bienes debe actuarse, según el código deontológico de los museos, respetando lo que disponga el marco jurídico

Uno de los asuntos más polémicos para los museólogos es, desde hace años, el debate sobre la restitución o no del patrimonio reclamado por otros países o comunidades, sobre el que hay distintas opiniones entre la comunidad internacional de expertos. Entre las más extremas se sitúan, por un lado, las grandes instituciones museísticas firmantes en 2002 de una declaración en defensa de los «museos universales», y frente a ellas: quienes les acusan de perseverar en las políticas del colonialismo y exigen una inmediata devolución. A medio camino entre ambas, el código de deontología para los museos aprobado por el máximo órgano mundial sobre estas instituciones (Consejo Internacional de Museos) en su Asamblea General de Seúl en 2004 afirma:

6.2 Devolución de bienes culturales. Los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios cien- tíficos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político.

6.3 Restitución de bienes culturales. Si un país o una comunidad de los que proceden objetos o especímenes piden su restitución y se puede probar no sólo que éstos han sido exportados, o transferidos de otra manera, en contra de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural o natural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar rápidamente las medidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo.

A la luz de lo anterior, sorprende el comunicado sobre los bienes del monasterio de Sijena expuestos en el MNAC y el Museo de Lérida, difundido el pasado 10 de junio por la Asociación de Museólogos de Cataluña, o mejor dicho, por su Junta Directiva, pues no parece que hayan sometido el asunto a debate y votación de sus socios en Asamblea General. Pero aún asombran más sus argumentos, basándose en los cuales reprueban las recientes ‘acciones y mensajes’ de la consejería de Cultura de la Generalitat.

Primero porque, tras apoyar la tarea realizada por ambos mu- seos en la conservación, estudio y divulgación de ese patrimonio (cosa que nadie ha cuestionado y que todos agradecemos) apelan a la defensa de la ‘unidad de la colección’ consigna que no se sabe bien qué significa, ya que los bienes en litigio están separados, distribuidos entre Barcelona y Lérida, unos expuestos y otros recogidos en reservas. De hecho, si lleváramos al extremo el precepto de preservar la unidad de los acervos museísticos, incluso las piezas recientemente incorporadas, no sólo se impediría la restitución de ningún botín expolia- do ilegítimamente, sino incluso la devolución de las obras prestadas a cualquier exposición temporal, pues al cabo de unos meses ya se podría argumentar que su retorno atentaría contra la integridad de una nueva ‘colección unitaria’.

En segundo lugar recuerdan a la Generalitat su obligación de velar por esa propiedad, «teniendo en cuenta la legitimidad de su adquisición y su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán»; cuando precisamente lo que se está cuestionando jurídicamente es la legalidad de esa adquisición y, por lo tanto, la legitimidad de su catalogación como patrimonio catalán.

Los profesores del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza respetamos el derecho de cualquiera a opinar y a ejercer el ‘lobbying’ político contra el retorno de esos bienes al monasterio de Sijena (donde podrían ser conservados, expuestos y divulgados, además de mejor reintegrados en su marco histórico), pero concordamos con el ICOM en que debería actuarse respetan- do lo que disponga el marco jurídico y las decisiones que se han tomado en el seno del mismo. Es de lamentar, por último, la politización de esta cuestión técnica que conduce a un enfrentamiento sin sentido entre comunidades que, por otro lado, están unidas por un pasado histórico y cultural común al que no deberían renunciar.

Ascensión Hernández y Pilar Biel, directora y profesora secretaria del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza, respectivamente, firman este artículo en representación del Departamento.


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