Imágenes: Apudepa, 2008.

El Real Monasterio de Santa María de Santa Fe de Huerva, en Zaragoza, junto a Cuarte, fue uno de los principales monasterios aragoneses desde que fuera fundado en el siglo XIV junto a un antiguo eremitorio. En el último tercio del siglo XVIII, el complejo vivió un importante periodo edilicio del que es fruto la gran iglesia barroca, diseñada por un discípulo de Ventura Rodríguez. Tras las desamortizaciones de la primera mitad del siglo XIX el amplio conjunto monástico fue abandonado por la comunidad, troceado en diversos lotes y subastado. Ello ha conducido a la progresiva desintegración del conjunto, a la vez que a su inclusión en la trama urbana. Pese a todo, se conservan todavía hoy importantes elementos que dan cuenta del valor del bien. Entre ellos, la portada, la iglesia, la muralla perimetral, restos del claustro y otras estructuras, algunas de ellas hoy ocultas, que pertenecieron también al monasterio. Lo que es seguro, además, es que existen restos arqueológicos de gran valor para conocer en el futuro las características del importante cenobio.

En el caso del monasterio de Santa Fe, Apudepa ha trabajado en dos aspectos. Por una parte, ha solicitado reiteradamente una intervención que evite el importante progreso de deterioro que el espectacular monumento barroco sufre. Es para ello imprescindible que se actúe en la consolidación de las estructuras subsistentes.

Algunas de las acciones de Apudepa:

Artículo publicado por Apudepa en 1997 en Hoy Domingo de Heraldo de Aragón sobre el monasterio de Santa Fe

Apudepa participó en 2008 en la sesión fundacional de la Asociación del Monasterio, nacida para fomentar su recuperación.

En mayo de ese año Apudepa volvió a alertar públicamente de la necesidad de intervención.

La Asociación participó en la «andada» organizada para impulsar la restauración.

En 2014 insistíamos en la necesidad de declarar todo el conjunto Bien de Interés Cultural.

Por otro lado la Asociación ha luchado para que se reconozca la unidad del conjunto, toda vez que su catalogación como Bien de Interés Cultural en 1979 se ha entendido limitada a la iglesia y a la portada, obviando los valores del conjunto e ignorando otros restos muy importantes como los de la muralla. El monumento no tenía ni siquiera un entorno de protección, por lo que las obras que se llevaban a cabo en el área del monasterio que no ocupaban la iglesia y la portada se hacían sin intervención de los servicios de Patrimonio. Por ello Apudepa decidió iniciar en 2012 el procedimiento para adecuar la declaración conforme a la ley del Patrimonio Cultural Aragonés. En la solicitud, la Asociación expuso lo siguiente:

Tanto la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español como la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés enfatizan la necesidad de concebir el bien cultural conjuntamente con un entorno de protección más amplio, tendiendo a proyectar extensamente los efectos de la protección monumental.

Para la Ley de Patrimonio Histórico Español, según lo dispuesto en su artículo 14, son «bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos».

El artículo 334 del Código Civil considera «bienes inmuebles» no solamente los que lo son por naturaleza (la tierra, la construcción) o por incorporación (los árboles, las plantas) sino también los bienes inmuebles por su destino, como las máquinas, los instrumentos, los viveros, palomares o colmenas. El apartado 4 del artículo considera «bienes inmuebles» «las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlosde un modo permanente al fundo».

33 años después de la declaración del Real Monasterio de Santa Fe de Huerva como «monumento nacional» nada se ha hecho para concretar claramente la extensión del bien catalogado ni para establecer un entorno de protección que atienda al valor paisajístico del bien. No se ha avanzado tampoco (excepto en un nivel de protección municipal) en la protección legal de las murallas del monasterio, siendo la arquitectura de carácter defensivo Bien de Interés Cultural por ministerio de Ley. Todos estas deficiencias aconsejan que, de inmediato, se proceda a completar la declaración originaria del Bien de Interés Cultural, entendiendo que dicho bien comprende al menos todo el recinto amurallado y estableciendo un entorno más amplio de protección.

Como consecuencia de la solicitud de Apudepa, la Diputación General de Aragón inició administrativamente el procedimiento para adecuar la declaración a la ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Aunque a partir de ese momento el conjunto pasó a tener, por lo menos, un entorno de protección, lo cierto es que la Resolución seguía sin considerar el monasterio de Santa Fe como un conjunto histórico con muchas estructuras subsistentes si bien que sometido a un proceso urbano de desintegración (algo similar a lo ocurrido en la Cartuja Baja, que sí se considera Bien de Interés Cultural en su conjunto). Apudepa protestó por no recibir la obligada notificación administrativa, consultó y estudió el expediente técnico y, además, presentó alegaciones al fondo de la cuestión. En el nuevo documento, de abril de 2013, la Asociación alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

Resulta muy destacable a los efectos de delimitar físicamente el objeto de la protección de la declaración de Bien de Interés Cultural del Real Monasterio de Santa Fe de Huerva el análisis comparativo respecto de los edificios que guardan parangón. Y se observa que, en efecto, las delimitaciones dadas a la Cartuja de la Inmaculada Concepción en Zaragoza mediante Orden de 22 de mayo de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo; a la Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Zaragoza mediante Orden de 15 de abril de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo; y a la Cartuja de Nuestra Señora de las Fuentes en Sariñena mediante Decreto 60/2002, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, comprenden todo el recinto amurallado de los respectivos cenobios, por mucho que su estructura haya variado considerablemente (como en el caso de la Cartuja Baja) o haya desaparecido en parte (como en el caso de la Cartuja de las Fuentes). Resulta incomprensible que se le niegue al Real Monasterio de Santa Fe de Huerva el mismo trato que el dispensado a dichos monumentos, habida cuenta, además, de que el perímetro defensivo del Real Monasterio es original y de que se conservan en su interior otras estructuras de la fábrica antigua igualmente dignas de protección, cuya existencia reconoce por lo demás la misma Resolución cuando afirma que pertenecen a la fábrica barroca, además de la iglesia, otros bienes como «gran parte del muro de delimitación con torres simuladas a intervalos regulares, varias celdas del claustro pequeño y un ala del claustro». Es de lo más llamativo que se excluya a estos bienes de la protección máxima que posee el bien. Y hay que destacar igualmente, que resulta evidente la existencia de restos originales enmascarados en otras construcciones y de restos arqueológicos de los diferentes momentos históricos. Si bien es cierto, a este respecto, que la declaración originaria hecha por el Real Decreto 1242/1979 denomina al bien «iglesia y puerta principal del Monasterio de Santa Fe de Huerva» no es menos cierto que la facultad conferida por la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés al Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural para «completar» las declaraciones originarias afecta no solamente a los bienes muebles y al entorno de protección sino al propio «entorno afectado» que deba «considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural y Conjunto de Interés Cultural». Ello, claro está, cuando mediante la delimitación no se proceda a la descatalogación de facto de alguna parte integrante del bien. La práctica en el ejercicio de esta facultad así lo muestra. Así, por ejemplo, la reciente Resolución de 13 de marzo de 2013 del Director General de Patrimonio Cultural por la que se inicia expediente para la modificación de la delimitación del Conjunto histórico de Uncastillo (Zaragoza) y de su entorno de protección prevé modificar la delimitación dada explícitamente al Conjunto de Uncastillo por el Decreto 1367/1966, de 12 de mayo, del Ministerio de Educación Nacional. De la misma manera, la Orden de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, separó el Bien de Interés Cultural en dos recintos, el de la villa y el del Santuario, pese a ser un único Conjunto.

La Resolución que se alega viene a responder a lo expuesto por esta Asociación en su inicial escrito de mayo de 2012 cuando afirma respecto de la muralla del Monasterio que «se puede eliminar sin ninguna duda el uso defensivo de la misma», como si ello la excluyese de la especial protección que la Ley española y aragonesa ofrece a la arquitectura defensiva. El carácter defensivo de la muralla, con todas las consideraciones que quieran hacerse sobre el motivo de su origen, está fuera de toda duda.

Por ello solicitamos:

Que se modifique la delimitación propuesta para el Bien de Interés Cultural del Real Monasterio de Santa Fe de Huerva y se incluya como parte integrante del bien todo su recinto, delimitado por su muralla y estableciendo asimismo un entorno suficiente de protección.

Gracias a la consulta del expediente, Apudepa pudo conocer que en noviembre de 2012, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural sugirió a la Dirección General de Patrimonio Cultural, si bien que aceptando la delimitación propuesta, “estudiar la posibilidad de incluir el recinto monástico en su totalidad como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural y, dentro de ésta, en la figura de protección que mejor se adecue a sus valores y características”.

En un nuevo trámite de audiencia, a finales de 2013, Apudepa presentó nuevas alegaciones, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

Parece base esencial de los razonamientos contenidos en el informe técnico de Francisco Romeo en que se basa la delimitación aquí alegada el hecho de que en el momento de la declaración de la iglesia y de la puerta principal del Monasterio de Santa Fe de Huerva como “monumento histórico-artístico, de carácter nacional”, en 1976, ni la propia declaración ni los documentos que la informaron plantearan una protección global del conjunto de las arquitecturas monásticas. De la lectura del informe se infiere que no puede ser otra la razón de la exclusión del resto de las dependencias conservadas, toda vez que el propio documento señala la importancia histórica y artística excepcional del conjunto y además reconoce la subsistencia de estructuras pertenecientes al mismo sistema arquitectónico de la iglesia y de la puerta principal (el Real Decreto hace referencia a la puerta, no a la portería), como la “portería y casi toda la muralla torreada, varias celdas del claustro pequeño y un ala del claustro”, todo ello perteneciente “a la reforma barroca del siglo XVIII”. En todo caso, la existencia de estructuras posteriores en el conjunto en nada invalida la constitución del mismo como una unidad histórica y artística en la que, además del paso del tiempo, se acumulan las estructuras arqueológicas que documentan las diversas configuraciones de un monumento excepcional. Pues bien, el hecho de que en 1976 se negara la extensión de la protección al conjunto del bien en nada impide concederla actualmente, sobre todo si se tiene presente algo en lo que no parece que hayan reparado el técnico que suscribe el informe ni la Dirección General de Patrimonio Cultural. Esto es, que entre 1976 y el momento presente, además de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, median las leyes de Patrimonio Histórico Español de 1985 y de Patrimonio Cultural Aragonés de 1999, que reformulan la noción legal del patrimonio. La ampliación de tal noción operada por ambas leyes es capital en relación con el presente caso, pues el concepto no queda ceñido en la legislación vigente a la esfera de lo monumental, de lo artístico y de lo singular sino que se amplía notablemente hacia lo urbano, lo antropológico y lo global. Es por todo ello por lo que resulta no solamente aconsejable sino lógico y necesario que la actualización que completa el Real Decreto fije para el bien unos nuevos límites más coherentes tanto con su historia como con su estructura arquitectónica y con la legislación vigente. No se demanda aquí otra cosa que el mantenimiento de los criterios utilizados para la catalogación de las tres cartujas aragonesas, entre otros monumentos y conjuntos.

A mayor abundamiento cabe destacar el Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza mediante el que, como ha quedado dicho en el punto Décimo, se sugirió a la Dirección General de Patrimonio Cultural el estudio “de la posibilidad de incluir el recinto monástico en su totalidad como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, y dentro de ésta, en la figura de protección que mejor se adecue a sus valores y características”. Pues bien, tal sugerencia, tras la cual no puede verse otra cosa que un claro apoyo a las demandas mantenidas por esta Asociación, ha sido desatendida completamente por la Dirección General, que no ha practicado ninguna diligencia tendente al estudio solicitado por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, cuya autoridad en la materia no se puede negar desde la perspectiva legal. Cerrar el expediente desoyendo la instancia de la Comisión sería del todo inadmisible.

Tampoco renuncia esta Asociación al reconocimiento de que las murallas del monasterio, sea cual sea su origen, forman parte de una tradición arquitectónica de naturaleza defensiva cuya protección está amparada por la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés. La denominación de la cerca como “muralla” no es únicamente de carácter popular sino también propia de la documentación científica y oficial. Cabe añadir, sin embargo, que la razón principal que hace necesaria la protección íntegra del monasterio es la naturaleza unitaria del bien, en abstracción de la cual deja de comprenderse el carácter arquitectónico, histórico, artístico y cultural de la iglesia y de la puerta principal.

Lamentablemente, en 2016 la Dirección General de Patrimonio Cultural ha desatendido la petición y ha mantenido la delimitación provisional. Con todo, la solicitud de Apudepa ha servido para que ahora exista por lo menos un entorno de protección en el que las actividades están reguladas y requieren (al menos teóricamente) autorización de Patrimonio Cultural.


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