Diversas organizaciones vecinales y ciudadanas se han puesto en contacto con Apudepa para informar a la Asociación sobre la inmatriculación en 1987 de las iglesias catedral de San Salvador y de la Magdalena, sitas en la ciudad de Zaragoza. Las mismas organizaciones han solicitado el parecer de esta Asociación por tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, además, han sido restaurados con grandes cantidades de dinero público.

En lo que es materia de su competencia, esta organización, que es una institución consultiva de la administración en materia de Patrimonio Cultural Aragonés, desea manifestar lo siguiente:

  • La cuestión sobre la inmatriculación de ambas iglesias plantea un claro problema legal por incumplimiento del artículo 5, apartado 4, del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 y vigente en 1987, en la fecha de las inmatriculaciones. Dicho precepto prohibía la inmatriculación de “los templos destinados al culto católico”, caso de ambas iglesias.

  • La cuestión planteada versa, por tanto, sobre la legalidad de la inmatriculación, no sobre la propiedad de dichos bienes, aspecto que, en caso de ser problemático (no tiene hoy esta Asociación indicios que permitan asegurarlo), debería ser objeto de otros procedimientos.

  • La cuestión planteada tampoco afecta, como es obvio, a los usos de ambos edificios.

  • La consideración de dichos bienes como Patrimonio Cultural Aragonés en nada afecta a su propiedad, sin perjuicio de las competencias que sobre dichos bienes derivan de ese hecho para las administraciones públicas. Esta Asociación considera importante, en general, que la sociedad pueda distinguir claramente entre el patrimonio entendido como conjunto de bienes materiales y el patrimonio entendido como conjunto de los bienes con valor cultural cuyo depositario último es la Humanidad. Por encima de los derechos y deberes de la propiedad privada se encuentra el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas al disfrute del patrimonio cultural y el deber de la administración de garantizar su conservación.

  • Esta Asociación no puede desconocer el gran esfuerzo inversor realizado por las administraciones públicas en el patrimonio de la Iglesia Católica, de tal manera que es la Iglesia Católica, con toda probabilidad, el propietario que mayor apoyo ha recibido del sector público en materia de conservación y restauración del patrimonio. Pese a ese esfuerzo público, y en lo referido al caso concreto de los inmuebles aquí tratados, la Iglesia no ha correspondido a la ciudadanía con una política suficiente de apertura. Por ello esta Asociación considera que las administraciones públicas deberían exigir de la Iglesia la participación suficiente en la gestión de los bienes intervenidos con dinero público.

Es por todo lo expuesto que esta Asociación concluye:

  • Que existen claros indicios de que la inmatriculación de las iglesias catedral del Salvador y de la Magdalena, en Zaragoza, incumplió la normativa vigente en su momento. Asimismo, la necesidad de que las administraciones públicas puedan participar en la gestión de los bienes en los que han invertido para asegurar el libre acceso y el disfrute público del patrimonio cultural, aconseja que dichas administraciones fortalezcan su posición negociadora.

  • Y, en consecuencia, esta Asociación, sobre lo solicitado por diversas asociaciones vecinales y ciudadanas en general, considera oportuno que las administraciones inicien las acciones judiciales oportunas para asegurar el control de la legalidad de los actos de inmatriculación de las iglesias catedral y de la Magdalena, en la ciudad de Zaragoza.

En Zaragoza, a 18 de marzo de 2017.


Warning: Undefined array key "ETWP_show_reply" in /srv/vhost/apudepa.com/home/html/wp-content/plugins/custom-twitter-widget-pro/custom-twitter-widget-pro.php on line 540

Warning: Undefined array key "Etw_twitter_id" in /srv/vhost/apudepa.com/home/html/wp-content/plugins/custom-twitter-widget-pro/custom-twitter-widget-pro.php on line 541