Apudepa ha presentado hoy en el Ayuntamiento un informe jurídico que asegura que la catalogación de Averly no conlleva responsabilidad patrimonial

“La eventual catalogación de la Fundición Averly no supondría un supuesto de vinculación singular indemnizable, puesto que la propiedad no tiene patrimonializada facultad de urbanizar alguna en el Área de intervención E-19”.

Ante la difusión interesada por parte de la propiedad de la idea de que la catalogación de Averly sería gravosa para las arcas públicas, Apudepa solicitó al prestigioso e independiente despacho de urbanistas Doreste Abogados, de Madrid, la emisión de un dictamen jurídico “relativo a las eventuales responsabilidades patrimoniales de las administraciones local y autonómica por la catalogación de las antigua factoría Averly en Zaragoza o la desestimación del Plan Especial del Área de Intervención E-19 para su transformación urbanística presentado”.

Dicho informe, basado en amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente, concluye que “el principio general en materia de responsabilidad patrimonial es la inexistencia, con carácter general, de indemnización por alteración de la ordenación” y que lo único que ha generado la aprobación inicial del plan es un “denominado ‘derecho a la tramitación del planeamiento a instancia de los particulares’, pero nada más”. Es por eso por lo que el Gobierno de Zaragoza puede revocar la aprobación inicial y, “en consecuencia, el promotor no ostenta respecto del instrumento de planeamiento presentado más derecho que al de la tramitación del mismo, más no a su aprobación, y no detenta por tanto al respecto derecho a un determinado aprovechamiento sino meras expectativas, de carácter no indemnizable”.

Es del máximo interés la conclusión relativa a la responsabilidad sobre una posible catalogación:

La eventual declaración como BIC o Monumento de Interés Local de los edificios actualmente no catalogados de la Fundación Averly no supondría un supuesto de vinculación singular indemnizable –pese a la restricción de uso que conllevaría- puesto que la propiedad no tiene patrimonializada facultad de urbanizar alguna en el Área de intervención E-19”.

El informe concluye, además, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al determinar que, “en todo caso, las singulares limitaciones que pueda conllevar la catalogación de edificios o locales –y las indemnizaciones que de ellas se pudieran derivar- no pueden esgrimirse como razón para impedir aquélla cuando sean merecedores de ella con el objetivo de proteger adecuadamente el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad”.

El informe, de gran interés, ha sido presentado hoy por Apudepa en el ayuntamiento para el conocimiento de los grupos municipales y para que se incorpore al expediente del Plan Espacial y de la licencia de derribo.


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